C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024






B.O.C.M. Núm. 59

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras
designadas para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de
prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con
el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

C) DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
1. Los delegados/as de Prevención son los/as representantes de las personas trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Para su designación y competencias se estará lo establecido en el Artículo 35 y siguientes de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, legislación concordante y acuerdos establecidos dentro
de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
D) COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en las empresas y/o centros de trabajo que cuenten
con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los/as delegados/as de Prevención, de
una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de
Prevención, de la otra.
E) INCUMPLIMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos a que se refiere el apartado B del presente artículo tendrá la consideración de
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XI
FORMACION Y PROMOCION EN EL TRABAJO

Artículo 58.- ELECCION DE TURNO.
Aquellas personas trabajadoras que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de
título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así este
instaurado en la empresa.
Artículo 59.- FORMACIÓN.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje, impartidos
por las patronales y/o sindicatos firmantes de este Convenio, previa comunicación a la empresa
con, al menos, siete días de preaviso.
Asimismo, se determina que los cursillos, en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual de la persona trabajadora será, como máximo, de
una hora y treinta minutos diarios en la formación continua voluntaria.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, siendo plenamente conscientes de la
transcendencia de la formación y la cualificación profesional de las personas trabajadoras del
sector, asumen los contenidos íntegros de la actual regulación del subsistema de formación para el
empleo y los acuerdos nacionales existentes.

BOCM-20240309-1

Se establece un máximo de 60 horas anuales retribuidas en las condiciones anteriormente citadas
por las personas trabajadoras asistentes a los cursillos.