C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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CAPÍTULO X
SALUD LABORAL

Artículo 56.- SEGURO DE ACCIDENTE.
Las empresas, siempre y cuando no tuvieran contratado o cubierto este seguro, vendrán obligadas
en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a concertar un
Seguro de accidente laboral que cubra el riesgo de muerte, incapacidad Permanente total,
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio, por una cobertura mínima de 6.010,12 euros. A
instancia de los representantes legales de los trabajadores o Sindicatos firmantes del Convenio,
las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
Artículo 57.- SALUD LABORAL.
A) OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS/AS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS.
Las empresas afectadas por el presente convenio aplicarán las medidas de Prevención de Riesgos
Laborales con arreglo a los siguientes principios generales:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Tener en cuenta la evolución de las técnicas.
5. La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la
organización del trabajo, las técnicas, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
6. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
7. Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Todas las empresas, y a través de las Mutuas Patronales, efectuarán a todas las personas
trabajadoras (con independencia del número de las mismas que ocupe la empresa), un
reconocimiento médico anual, voluntario para los trabajadores/as.
Para las personas trabajadoras que realicen trabajos en pantallas, o tengan que hacer esfuerzos
físicos, las revisiones serán cada seis meses y tendrá carácter voluntario para los trabajadores/as.
B) OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS.
1. Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.





Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general
cualesquiera otros medios con los que se desarrolle su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios y equipos de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
Utilizar correctamente, y en su caso informar del mal funcionamiento, los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

BOCM-20240309-1

2. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación, y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular: