C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 59
de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en
el trabajo de las personas y una mayor productividad.
-
Compromiso de contratación de personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a
que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad,
reservando al menos la mitad de estas plazas a personas trabajadoras con discapacidad psíquica.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa
correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que
sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Artículo 52. SUSPENSION O EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONOMICAS.
Las empresas cuya situación económica exija una reducción temporal o definitiva de su plantilla
podrán acogerse a los procedimientos regulados en los artículos 47, 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 53.- CESE VOLUNTARIO.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de comunicarlo a la
dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de
prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, excepto durante el periodo de prueba, o cuando se trate de contratos de duración
igual o inferior a un mes.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario/a de preavisar con la misma antelación
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, excepto durante el período de prueba, o cuando se trate de contratos de duración
igual o inferior a un mes, o de contratos de interinidad.
El empresario/a deberá comunicar a las personas trabajadoras las denuncias y preavisos por
extinción de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa
comunicación.
Artículo 54.- PERÍODO DE PRUEBA.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la
escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos profesionales enumerados en el
Artículo 71
Grupo III, IV, V Cuatro meses
Grupo II Dos meses
Grupo I Veinte días
No obstante, lo anterior, en los contratos de duración determinada dicho periodo de prueba no
podrá ser superior a un tercio de la duración de aquellos.
El traspaso o venta de las empresas no será motivo de extinción de la relación laboral, quedando
el nuevo empresario o empresaria obligado/a a mantener, como mínimo, las condiciones
económicas, sociales y laborales que las personas trabajadoras venían disfrutando. De los
cambios que se produzcan deberán de darse notificación a los representantes de las personas
trabajadoras.
BOCM-20240309-1
Artículo 55.- CESION O TRASPASO DE EMPRESA
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 59
de contratos temporales en indefinidos a su vencimiento para conseguir una mayor implicación en
el trabajo de las personas y una mayor productividad.
-
Compromiso de contratación de personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a
que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad,
reservando al menos la mitad de estas plazas a personas trabajadoras con discapacidad psíquica.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa
correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que
sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Artículo 52. SUSPENSION O EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONOMICAS.
Las empresas cuya situación económica exija una reducción temporal o definitiva de su plantilla
podrán acogerse a los procedimientos regulados en los artículos 47, 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 53.- CESE VOLUNTARIO.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de comunicarlo a la
dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de
prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, excepto durante el periodo de prueba, o cuando se trate de contratos de duración
igual o inferior a un mes.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario/a de preavisar con la misma antelación
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, excepto durante el período de prueba, o cuando se trate de contratos de duración
igual o inferior a un mes, o de contratos de interinidad.
El empresario/a deberá comunicar a las personas trabajadoras las denuncias y preavisos por
extinción de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa
comunicación.
Artículo 54.- PERÍODO DE PRUEBA.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la
escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos profesionales enumerados en el
Artículo 71
Grupo III, IV, V Cuatro meses
Grupo II Dos meses
Grupo I Veinte días
No obstante, lo anterior, en los contratos de duración determinada dicho periodo de prueba no
podrá ser superior a un tercio de la duración de aquellos.
El traspaso o venta de las empresas no será motivo de extinción de la relación laboral, quedando
el nuevo empresario o empresaria obligado/a a mantener, como mínimo, las condiciones
económicas, sociales y laborales que las personas trabajadoras venían disfrutando. De los
cambios que se produzcan deberán de darse notificación a los representantes de las personas
trabajadoras.
BOCM-20240309-1
Artículo 55.- CESION O TRASPASO DE EMPRESA