C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
33 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024
Pág. 19
El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será
superior al fijado en la siguiente escala:
Hasta 5 trabajadores Uno
De 6 a 10 trabajadores: Dos
De 11 a 25 trabajadores Tres
De 26 a 40 trabajadores Cuatro
De 41 a 50 trabajadores Cinco
De 51 trabajadores en adelante Ocho.
No obstante, lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellas personas
trabajadoras que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones
Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE.
Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas,
Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra de las
referidas en el artículo 11 apartado 3 a) del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, junto con el
contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de empresa o
delegados/as de personal una copia del plan de desarrollo profesional individual establecido para
estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica.
-
Contratación a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que por circunstancias personales justificadas quieran modificar su
jornada ya sea de tiempo completo a parcial, o rebajar las horas iniciales de su contrato parcial
(sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes). En el caso de que hubiese
acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso,
el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas trabajadoras que
presten servicios regularmente más de tres días a la semana deberá ser de veinte horas de
promedio semanal.
Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial
con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias desde 1 de enero de 2025 podrá alcanzar hasta el 45 % de las
horas ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán
solicitarse por la empresa con el preaviso legal.
En contratos a tiempo parcial inferiores a 20 horas de promedio semanal, a partir de 1 de enero de
2026 y en las anualidades sucesivas a ésta, la empresa tendrá la obligación de ofrecer la
consolidación a la persona trabajadora a tiempo parcial el 50 % de las horas complementarias
realizadas en términos de promedio anual en el ejercicio anterior. Dicho ofrecimiento .de
consolidación deberá ser expreso y por escrito. En el caso de contratos iguales o superiores a 20
horas semanales de promedio, la consolidación alcanzará el 30 % de las realizadas.
Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se
produzcan a tiempo completo. De esta circunstancia, darán traslado a la representación legal de
las personas trabajadoras.
-
Contratación indefinida.
Las partes firmantes del presente Convenio promoverán la estabilidad en el empleo a través de la
contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor
profesionalización de las personas trabajadoras. Es voluntad de las partes potenciar la conversión
BOCM-20240309-1
La empresa podrá desde 1 de enero de 2025 ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024
Pág. 19
El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será
superior al fijado en la siguiente escala:
Hasta 5 trabajadores Uno
De 6 a 10 trabajadores: Dos
De 11 a 25 trabajadores Tres
De 26 a 40 trabajadores Cuatro
De 41 a 50 trabajadores Cinco
De 51 trabajadores en adelante Ocho.
No obstante, lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellas personas
trabajadoras que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones
Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE.
Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas,
Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra de las
referidas en el artículo 11 apartado 3 a) del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, junto con el
contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de empresa o
delegados/as de personal una copia del plan de desarrollo profesional individual establecido para
estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica.
-
Contratación a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que por circunstancias personales justificadas quieran modificar su
jornada ya sea de tiempo completo a parcial, o rebajar las horas iniciales de su contrato parcial
(sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes). En el caso de que hubiese
acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso,
el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas trabajadoras que
presten servicios regularmente más de tres días a la semana deberá ser de veinte horas de
promedio semanal.
Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial
con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias desde 1 de enero de 2025 podrá alcanzar hasta el 45 % de las
horas ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán
solicitarse por la empresa con el preaviso legal.
En contratos a tiempo parcial inferiores a 20 horas de promedio semanal, a partir de 1 de enero de
2026 y en las anualidades sucesivas a ésta, la empresa tendrá la obligación de ofrecer la
consolidación a la persona trabajadora a tiempo parcial el 50 % de las horas complementarias
realizadas en términos de promedio anual en el ejercicio anterior. Dicho ofrecimiento .de
consolidación deberá ser expreso y por escrito. En el caso de contratos iguales o superiores a 20
horas semanales de promedio, la consolidación alcanzará el 30 % de las realizadas.
Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se
produzcan a tiempo completo. De esta circunstancia, darán traslado a la representación legal de
las personas trabajadoras.
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Contratación indefinida.
Las partes firmantes del presente Convenio promoverán la estabilidad en el empleo a través de la
contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor
profesionalización de las personas trabajadoras. Es voluntad de las partes potenciar la conversión
BOCM-20240309-1
La empresa podrá desde 1 de enero de 2025 ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.