C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será
superior al fijado en la siguiente escala:
Hasta 5 trabajadores Uno
De 6 a 10 trabajadores: Dos
De 11 a 25 trabajadores Tres
De 26 a 40 trabajadores Cuatro
De 41 a 50 trabajadores Cinco
De 51 trabajadores en adelante Ocho.
No obstante, lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellas personas
trabajadoras que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones
Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el SEPE.
Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas,
Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra de las
referidas en el artículo 11 apartado 3 a) del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, junto con el
contrato de prácticas establecido y su copia básica, deberá entregar al Comité de empresa o
delegados/as de personal una copia del plan de desarrollo profesional individual establecido para
estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica.
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Contratación a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras que por circunstancias personales justificadas quieran modificar su
jornada ya sea de tiempo completo a parcial, o rebajar las horas iniciales de su contrato parcial
(sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes). En el caso de que hubiese
acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso,
el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas trabajadoras que
presten servicios regularmente más de tres días a la semana deberá ser de veinte horas de
promedio semanal.
Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial
con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias desde 1 de enero de 2025 podrá alcanzar hasta el 45 % de las
horas ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán
solicitarse por la empresa con el preaviso legal.
En contratos a tiempo parcial inferiores a 20 horas de promedio semanal, a partir de 1 de enero de
2026 y en las anualidades sucesivas a ésta, la empresa tendrá la obligación de ofrecer la
consolidación a la persona trabajadora a tiempo parcial el 50 % de las horas complementarias
realizadas en términos de promedio anual en el ejercicio anterior. Dicho ofrecimiento .de
consolidación deberá ser expreso y por escrito. En el caso de contratos iguales o superiores a 20
horas semanales de promedio, la consolidación alcanzará el 30 % de las realizadas.

Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se
produzcan a tiempo completo. De esta circunstancia, darán traslado a la representación legal de
las personas trabajadoras.
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Contratación indefinida.

Las partes firmantes del presente Convenio promoverán la estabilidad en el empleo a través de la
contratación indefinida como herramienta fundamental para conseguir una mayor
profesionalización de las personas trabajadoras. Es voluntad de las partes potenciar la conversión

BOCM-20240309-1

La empresa podrá desde 1 de enero de 2025 ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.