C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

CAPÍTULO IX
CONTRATACIONES

Artículo 49.- INDEMNIZACIÓN PARA CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA.
Para aquellos contratos laborales, superiores a un mes, cuya normativa no contempla
indemnización alguna al término de los mismos, se les establece una indemnización equivalente a
12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada, optase por no
continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes mencionada.
Artículo 50.- ENTREGA DE COPIA DE CONTRATO.
En el momento de iniciar o prorrogar un contrato de trabajo, la empresa deberá entregar una copia
del mismo a la persona trabajadora.
Artículo 51.- CONTRATACIÓN.
Contratación eventual por circunstancias de la producción y de obra y servicio
determinado.
Se estará en cada momento a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos formativos.


Contrato de formación en alternancia:

Se estará a lo previsto en el artículo 11.2 y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrá celebrar con aquellas personas trabajadoras en las que se den las condiciones previstas
en dicho artículo, con las siguientes precisiones:

La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios. En empresas o grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la
retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente
Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las
empresas. Para ello, las empresas podrán absorber siempre que en cómputo anual la cantidad
percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado
en el presente Convenio. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores,
sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí
establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán obligadas a abonar ese
exceso de retribución variable.

BOCM-20240309-1

x La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con
un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo
contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
x En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal
establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al
contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de
dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos
años.
x El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicada las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante
el primer año, o al 85% durante el segundo de la jornada máxima prevista en el presente
convenio.
x No se podrán celebrar este tipo de contratos para la formación de conductor/a, auxiliar
administrativo, mozo, ordenanza, composturero/a, auxiliar de caja, empaquetador/a, portero/a y
personal de limpieza.