C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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Artículo 40.- DELEGADOS/AS SINDICALES.
Podrá establecerse un delegado sindical en aquellas empresas de más de 100 personas
trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estos/as delegados/as sindicales tendrán las mismas
atribuciones y garantías que el citado texto legal les reconoce.
Artículo 41.- ASAMBLEAS.
Podrán realizarse asambleas en los locales de la empresa o que aquellos que ésta pudiese
proporcionar a estos efectos, siempre fuera de horas de trabajo y dentro de las condiciones y
límites contemplados en las disposiciones vigentes.
Artículo 42.- TABLÓN INFORMATIVO.
En cada uno de los centros de trabajo las empresas pondrán a disposición de las centrales
sindicales y de las personas trabajadoras un tablón de anuncios con fines de información, sin que
esto suponga interrupción de jornada laboral. El tablón se situará de forma que, sin estar a la vista
del público, sea de fácil localización para el personal.
Artículo 43.- CUOTAS SINDICALES.
La empresa podrá descontar, a requerimiento de las personas trabajadoras, las cuotas sindicales
en la nómina.
Artículo 44.- HORAS SINDICALES.
Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre los miembros del
Comité de Empresa, delegado/as sindicales o delegado/as de personal. Los Sindicatos con
presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa, podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas a nivel de toda la empresa.
Los delegados/as miembros de comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la
respectiva Ley les reconozca en favor de otro u otros delegado/as o miembros del comité. Para
que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, por la dirección del Sindicato del
ámbito que corresponda, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente y
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión.
Artículo 45.- DERECHOS ADQUIRIDOS.
A los Comités de Empresa y secciones sindicales se les reconocen los derechos adquiridos que
vinieran disfrutando en la actualidad en la empresa.
Artículo 46.- SECCIONES SINDICALES.
Las empresas reconocen a las Secciones Sindicales legalmente constituidas como legítimos
representantes de los intereses de sus afiliados/as.
Artículo 47.- COMISIÓN SOBRE VENTAS.

Artículo 48.- SANCIONES.
En caso de sanciones por faltas graves muy graves o despido, antes de que esto se produzca, el
empresario deberá comunicarlo a la representación de las personas trabajadoras.

BOCM-20240309-1

Lo/as delegado/as sindicales, delegado/as de personal y miembros del Comité de Empresa cuyas
retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de
su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al
promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. En
el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de horas sindicales
no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de las comisiones sobre ventas
en el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.