C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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La Comisión Paritaria estará constituida por seis personas por la parte empresarial y por seis
personas de los Sindicatos.
Las partes elegirán un/a Presidente/a y un/a Secretario/a que serán rotativos cada seis meses.
Las partes podrán utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados libremente por las partes.
Seis en representación de la Patronal y seis en representación de los Sindicatos.
Asimismo, se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes un miembro de cada una
de las Organizaciones Empresariales firmantes, y otro miembro por cada una de las
Organizaciones Sindicales también firmantes.
Artículo 65.- ATRIBUCIONES
A.
B.
C.
D.
E.
F.

Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que se han enumerado en el Artículo
anterior.
Vigilancia de lo pactado y todo aquello que de mutuo acuerdo le sean conferido a las
partes.
Impulsar y desarrollar planes de formación profesional, así como la creación de una escuela
(Instituto, Fundación, etc.) en el que estén integrados los firmantes del convenio.
Impulsar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aprobar anualmente las tablas salariales en cumplimiento del Art. 14 del presente convenio
colectivo.
Adaptación del Acuerdo para la estabilidad del empleo y la negociación colectiva.

A efectos de plantear los diversos conflictos, estos serán sometidos a las partes firmantes del
Convenio Colectivo, siendo estos por duplicado con acuse de recibo. Asimismo, se enviará copia a
la empresa o empresas afectadas, así como a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto de la mayoría absoluta.
Las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso
de ninguna acción de presión sin previo sometimiento a la Comisión de Seguimiento que se
nombra al efecto. Sólo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido
llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes, deberán hacer declaración de conflicto
colectivo.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Sobre la Creación del Sistema
Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento
de 22 de noviembre de 1.994, o normativa que lo sustituya.

A los efectos de comunicaciones con la Comisión Paritaria se establecen los siguientes correos
electrónicos de cada una de las organizaciones:
ACOTEX ( acotex@acotex.org ) ACITEX ( administración@copyme.org ) CC. OO. SERVICIOS DE
MADRID ( comerciotextil.madrid@servicios.ccoo.es ) y FESMC UGT MADRID ( jmcasero@madrid.ugt.org )
.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas
trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el
presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y
trascendencia, en leve, grave o muy grave.

BOCM-20240309-1

Artículo 66.- SANCIONES