Tres Cantos (BOCM-20240308-60)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

cia con las tipologías residenciales colectivas ya existentes en el resto del municipio
consolidado, todo ello con el objeto de mejorar la escena urbana.
— Por último, la propuesta es compatible con las características geométricas, reflejadas en el levantamiento topográfico del estado actual resultante de las obras en
ejecución del Proyecto de Urbanización, las cuales se adecúan y mantienen las dimensiones horizontales previstas en el Plan Parcial, pero modifican las rasantes de
los viales y alineaciones de la parcela considerada, con respecto a las previsiones
del Plan Parcial.
Las coordenadas y rasantes que se han utilizado para la nueva propuesta son las reales
actuales.
Para el resto de condiciones generales y particulares de la edificación no recogidas
aquí expresamente, este Estudio de Detalle se remite a las condiciones derivadas del planeamiento urbanístico municipal vigente. En concreto, en el desarrollo y diseño de la edificación se cumplirán también las disposiciones de la Ordenanza 1 “Edificación en bloque
abierto. RC Residencial colectivo” del Plan Parcial:
— Tal y como se indica en el apartado 4.3 Ocupación de la edificación, “… la superficie ocupada por la edificación sobre rasante definida en los proyectos de edificación no superará, en ningún caso, el 50 por 100 de la superficie de la parcela. El
cumplimiento de este porcentaje deberá justificarse fehacientemente, en los proyectos de edificación que se redacten para la totalidad de la parcela, teniendo en
cuenta en la licencia que se solicite los antecedentes vinculados a la misma.”
— El apartado 4.6 de esta Ordenanza establece que “cuando en una misma parcela se
proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una
separación entre sus planos de fachada igual o superior a la semisuma de las alturas de cornisa de los edificios, con un mínimo de 6 metros”.
1.1. Ordenación de volúmenes. Descripción de las áreas de movimiento.
Se plantean tres áreas de movimiento diferenciadas, la primera alineada a la calle de
Andalucía y calle de Galicia en sus lados largos y a la avenida de Madrid y calle de Asturias en sus lados cortos, la segunda alineada en su lado largo con la avenida de Madrid y en
su lado corto con la calle de Asturias y la tercera paralela a la calle de Asturias.
Se describen a continuación los siguientes parámetros urbanísticos:
1. Retranqueo a alineación oficial.
2. Fondo y longitudes máximas de la edificación.
3. Separación entre áreas de movimiento.
4. Número máximo de plantas.
5. Ocupación en planta.
6. Condiciones de la edificación bajo rasante.
1.1.1. Retranqueo a alineación oficial:
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m para la edificación comercial respecto a la avenida de Madrid y a la calle de Andalucía según se recoge
en el Plan Especial para la definición y ordenación de los ejes comerciales.
— Se establece un retranqueo obligatorio mínimo de 3.00 m en las alineaciones a la
calle de Galicia y a la calle de Asturias.
— El espacio correspondiente al retranqueo en la avenida de Madrid, calle de Andalucía, calle de Galicia y calle de Asturias no podrá ser ocupado por construcción
alguna sobre rasante, salvo cerramientos, muros de separación y elementos de
control de seguridad y portería en su caso. En cualquier caso estos espacios deberán estar ajardinados en el 30 por 100 de su superficie.
1.1.2. Fondo y longitudes máximas de la edificación:
— Las tres nuevas áreas de movimiento tienen diferentes fondos edificables según la
calle en la que se encuentran alineadas.
— Área 1. Área de movimiento alineada con la calle de Andalucía y calle de Galicia.
d Este área de movimiento tiene un fondo edificable de 25,00 m en la zona paralela a la calle de Andalucía.
d Paralelo a la calle de Galicia tiene un fondo edificable de 20,00 m.

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