Madrid (BOCM-20240308-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

artículo 43 de la OCAS y el artículo 7 del PEH, el cual, además de las medidas propuestas
en la documentación del PE, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Dado que el PE conllevará la construcción nuevas edificaciones en el ámbito en
aplicación del CTE HE0, el estudio determinará las medidas necesarias para que
sean “edificios de consumo de energía casi nulo”.
b) El proyecto de edificación deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de
energías renovables generadas in-situ, con el objetivo de garantizar que se alcance el nivel más alto de calificación energética posible, conforme al artículo 44 en
coherencia con el artículo 43 de la OCAS.
A tal efecto, con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de
la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán diseñarse y construirse:
i. Con distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación,
con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
ii. Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación
opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
iii. Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.
c) El consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), no superará el 70 por 100 del
valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot), no supere el 85 por 100 del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el del CTE HE-0.
2. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, en la
nueva edificación es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50
por 100 de la ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de
energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y como
se indica en el artículo 44.4.b de la OCAS.
A este respecto, se recomienda maximizar las superficies de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo que pudiera ser compartido con otros usos en el entorno
próximo.
3. Se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de ACS”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La contribución de energía renovable para cubrir la demanda de ACS
cubrirá al menos el 70 por 100 de la demanda energética anual para ACS.
4. Se dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5 “Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables” debiendo incorporar sistemas de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para autoconsumo o
generación distribuida con una potencial nominal mínima de 39 kW, teniendo en cuenta
que tiene 3.899, 69 m2 construidos. Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.
Asimismo, debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica alta
y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones basadas
en la naturaleza.
5. Respecto al gas refrigerante que se emplee en las bombas de calor proyectadas, se
recomienda la utilización de gases con bajo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)
y mayor eficiencia energética, como podrían ser el R32 o R152a, u optar por gases refrigerantes naturales como el R290 o R744 teniendo en cuenta Reglamento EU 517/2014 (F-Gas).
6. Se deberá garantizar que el proyecto incluya un plan de obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar
medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:
a) Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable
del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

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