Madrid (BOCM-20240308-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

BOCM-20240308-45

b) Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo
de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
c) Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
d) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017¬2024, en la OLEPGR Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid y en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
e) Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del título I de
la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo
que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
7. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada del edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de la OCAS.
8. La evacuación al exterior del aire de ventilación procedente de los equipos extracción
forzada del aparcamiento, deberá realizarse conforme a lo establecido en el capítulo II del
título II de la OCAS. Se deberá contar con sistema de detección de monóxido de carbono
conectado a los equipos de extracción según lo establecido en artículos 18 y 19 de la citada ordenanza.
9. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de
la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y recarga de vehículos eléctricos.
— El certificado de instalación térmica.
— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Madrid, a 7 de febrero de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales; el secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/2.185/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791