Madrid (BOCM-20240308-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

obras a realizar y en cuya tramitación deberán observarse las precisiones recogidas en el título 5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.
El presente Plan Especial tiene por finalidad el control urbanístico-ambiental de usos
por la implantación de la actividad de Terciario Hospedaje.
1. Régimen de las obras
La agrupación de las parcelas supone la extensión de la catalogación ambiental a la totalidad de la parcela, en cumplimiento del artículo 4.3.6 de las NNUU.
Respecto al régimen de obras admisible, será el establecido en el título 4 de las NNUU
del PG97 para el grado de catalogación ambiental, con mantenimiento de la fachada hacia
la calle Verónica señalada como elemento de restauración obligatoria en el Plano de Análisis el PG97. Conforme a lo regulado en el artículo 4.3.5 de las NNUU, la norma zonal 1 será
aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación
contenida en dicho título 4.
Como consecuencia de lo anterior las obras planteadas (sustitución con mantenimiento de la fachada protegida a la calle Verónica) no forman parte del objeto de este PE al estar directamente admitidas en el PG97.
Se cumplirán las prescripciones señaladas en los dictámenes de la CPPHAN y de la CLPH
en el trámite de licencia.
2. Régimen de usos
El Plan Especial propone la implantación del uso de Servicios Terciarios en su clase de
Hospedaje en régimen de edificio exclusivo como uso autorizable, en virtud de lo regulado
en el artículo 6 del Plan Especial de Hospedaje para las parcelas incluidas en el Anillo 1 de
su ámbito de aplicación, con uso cualificado residencial, con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A y nivel de protección 3 o sin catalogar.
Los usos asociados al uso hospedaje que puedan implantarse, se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del
capítulo 7.2 de las NNUU.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
ANEXO
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
1. Deberá incluirse un estudio específico en el que se analice la demanda energética
del ámbito para determinar las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las
exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, conforme a lo establecido en el

BOCM-20240308-45

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de 7 de julio de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad
y Control Ambiental del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.