Madrid (BOCM-20240308-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58

VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle de San Pedro, número 3, con vuelta a la calle Verónica, número 11. Distrito de Centro.—Expediente 135-2022-00176.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento de 30 de diciembre de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en
la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se
apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle
de San Pedro, número 3, con vuelta a la calle Verónica, número 11, distrito de Centro, promovido por Coming To Town S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS

Las Condiciones Generales que rigen el presente Plan Especial son las recogidas en las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NNUU del PGOUM).
Como se ha indicado en la memoria, el objeto del Plan Especial es “valorar la incidencia que la implantación en edificio exclusivo del uso Terciario de Hospedaje, pueda tener
sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación
de las determinaciones del artículo 6.1.A.2.b.i del Plan Especial de Regulación del Uso de
Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 27 de marzo de 2019, y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas
(NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97)”.
La conveniencia y oportunidad de la redacción de un Plan Especial para el caso que nos
ocupa se fundamenta en la aplicación de la normativa del propio Plan General de Ordenación Urbana de Madrid actualmente vigente y especialmente por la aplicación del el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH).
El PECUAU se conforma como el instrumento más adecuado para la alteración pretendida, ya que ésta encaja en las funciones que para ellos establece el artículo 50 de la Ley del
Suelo de Madrid, debiendo contener además, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, las
determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su
propia conveniencia.
El procedimiento para la implantación de la actividad prevista exige la tramitación de
un Plan Especial donde se refleje tanto formalmente como materialmente la propuesta de

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0. Condiciones generales