D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su Anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud bucodental de la población.
Quinto
Que el Estado de salud bucodental de la Comunidad de Madrid del 2015, realizada en
el año 2016, establece entre sus conclusiones la importancia de las actuaciones tanto en la
enfermedad de caries como en la periodontal del adulto. Refleja la importancia de la salud
oral en la prevención de la aparición de determinadas enfermedades, así como la prevalencia de población edéntula entre los adultos, superando el 10 %.
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, ambas partes han mostrado su interés
en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración
entre las partes para la atención bucodental a la población adulta de 80 años y más, dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de
algunos tratamientos dentales (obturaciones y prótesis completas), que actualmente no están
en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) del Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
Ámbito de aplicación

Tercera
Tratamientos incluidos
Los tratamientos dentales objeto del presente convenio se encuentran relacionados en el
Anexo II para las patologías previstas en el Anexo V. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Se establece un periodo
de garantía de los tratamientos efectuados de 6 meses desde la finalización de los mismos.

BOCM-20240308-37

El ámbito de aplicación de este convenio es la población adulta de 80 años y más residente en la Comunidad de Madrid.
La población total estimada es de 359.768 personas.