D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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Cuarta
Acceso al servicio de la población adulta de 80 años y más y condiciones del mismo
El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente convenio se realizará
a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del
Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este
(anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acudir
libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cumplan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito
de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.
Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacientes que precisen ser derivados, la relación completa de profesionales adscritos al presente
convenio, la cual será previamente proporcionada al Servicio Madrileño de Salud por el
COEM, donde figurarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir
al profesional al que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas
condiciones y con la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus
pacientes.
El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente convenio faciliten la
prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
La Fundación velará porque los profesionales estomatólogos u odontólogos que participen en el presente convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia.
Quinta

1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este convenio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de
acuerdo con la normativa en vigor.
b) Estar colegiado en el COEM en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados
por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
d) Asumir la evaluación necesaria, en su caso, de los tratamientos objeto del convenio.
e) Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica
de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado
de Antecedentes Penales. El COEM se compromete a mantener un registro de actividades en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por el Servicio Madrileño
de Salud, se facilitará un certificado por parte del COEM indicando que solicita y
dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados
que traten con pacientes menores de edad; así como, acceso a dicha información.
f) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
g) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el Anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
h) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
i) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
j) Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima
seguridad en la atención bucodental como consecuencia del COVID-19.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20240308-37

Requisitos de acceso de los profesionales para acceder a la prestación
de los tratamientos en convenio