D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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CONVENIO de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño
de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de
Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por
el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra, María Sol Ucha Domingo, actuando como Presidenta del Colegio Oficial de
Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (en adelante COEM) con domicilio
social en la calle Mauricio Legendre, número 38, de Madrid (código postal 28046), con
NIF ***21***W, cargo que acredita ostentar según documento emitido por el COEM en el
que consta que conforme al Acuerdo de proclamación de cargos electos adoptado por la
Junta Electoral de las Elecciones del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región de 2023 de fecha 9 de agosto, se le nombra Presidenta de dicha
institución, cargo que asegura vigente y debidamente inscrito en el Registro de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en el artículo 27 del
Estatuto Reglamento para la Reorganización de los Colegios Oficiales de Odontólogos,
aprobado por Orden del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales de 13 de noviembre
de 1950, y como Presidenta del Patronato de la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid (en adelante la Fundación), de acuerdo con la escritura
de nombramiento otorgada ante el notario de Madrid don Federico Garayalde Niño el 26 de
mayo de 2016, bajo el número 910 de orden de su protocolo, cargo que asegura vigente, y
especialmente autorizado para la suscripción de este convenio por acuerdo de Patronato de
la Fundación de fecha 12 de diciembre de 2018. La Fundación, con domicilio social en la
calle Mauricio Legendre número 38, de Madrid (código postal 28046) y NIF G-86476892,
se constituyó el 25 de abril de 2012, de acuerdo con la escritura de constitución otorgada
ante la notaria de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde, bajo el número 189 de orden
de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid al tomo CCXX, folio 3-29, hoja 683, inscripción 1.a.

Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los
servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

BOCM-20240308-37

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