D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

Pág. 173

ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN
DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL CONVENIO DIRIGIDOS
A LA POBLACIÓN ADULTA DE 80 AÑOS Y MAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (en adelante,
USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración odontológica, precisen alguno de
los tratamientos previstos en el Anexo II y que no puedan ser prestados por las USBD, al
odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de la relación de adheridos al convenio facilitado por
el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adulta de 80 años y más
residente en la Comunidad de Madrid.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
x

Pacientes que presenten edentulismo total en cada arcada dentaria, bien en una sola o en ambas
arcadas que se tratan con prótesis dental completa.

x

Lesiones de caries en molares susceptibles de tratamiento reparador mediante obturación.

A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia a los pacientes
derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito de derivación, debiendo
procederse a realizar los siguientes pasos:

EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces habituales
establecidos.
1.2. Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3. Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente a la USBD,
señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el número que identifica el diente
a tratar, siguiendo la notación dentaria de la Federación Dentaria Internacional. Este Anexo III
tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 2 de
noviembre de 2024, en cuyo caso caducará el 1 de diciembre de 2024.
1.4. El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas, entregando al paciente el
original y dos copias para la siguiente tramitación:
x

Original para el paciente.

x

Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que remitirá al COEM.

x

Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el odontólogo/estomatólogo adherido
al convenio.

La tercera copia, al estar este anexo integrado en AP –Madrid, quedará en el archivo de esta
aplicación informática.

Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y de los
odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir, concertando
directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A estos efectos, se le hará entrega
al paciente del listado con todos los profesionales adheridos al convenio, facilitado por el COEM.
Este listado será objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin de facilitar a los
pacientes siempre la información más reciente.

BOCM-20240308-37

1.5. Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento derivado como el
realizado.