D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

SITUACIONES ESPECIALES
1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el odontólogo/
estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes de los indicados en el
Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de referencia con un informe al respecto.
Dicho informe deberá ser cumplimentando usando el Apartado Observaciones del Anexo III.
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación a las
situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al circuito de
derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una comunicación entre el odontólogo
adherido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías susceptibles de tratar por estar
contempladas en el convenio y que no han sido derivadas, o existe discrepancia entre el
diagnóstico de la USBD y el odontólogo del convenio.
3. Excepciones al circuito de derivación:
ƒ

Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso no será
necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar siempre y en todo
caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo adherido al convenio revise y
trate la complicación identificada. El periodo de garantía de todos los tratamientos realizados por
los odontólogos adheridos al convenio es de 6 meses desde la finalización de los mismos.

4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el profesional de
la USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la necesidad de ampliar
dicho tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio, deberá remitir un informe
justificativo de las pretendidas actuaciones al profesional del centro de salud que ha realizado la
derivación. En caso de valorar la necesidad de actuación inmediata se podrá poner en contacto
con el odontólogo de la USBD vía telefónica o correo electrónico. El informe de la asistencia –
Anexo IV – será entregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en el convenio
informará al paciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de seguimiento,
a través del coordinador de este convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al convenio una
relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización continua.
INCIDENCIAS
ƒ

Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en las USBD
será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso, ésta las comunique al
COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia
de las USBD a través del coordinador del convenio quien, al menos, con carácter mensual
informará a dicha Gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.

ƒ

Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito o las
instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del presente
convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, tanto a los
profesionales adheridos, a través del COEM, como a las USBD, a través del coordinador del convenio.
COMUNICACIONES

1. Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al COEM se realizarán a través de la Gerencia
Adjunta de Asistencia Sanitaria de Atención Primaria. Asimismo, todas las comunicaciones con
las USBD se articularán a través del coordinador del convenio. Tanto la Gerencia Adjunta de
Asistencia Sanitaria de Atención Primaria, como el coordinador del convenio, mantendrán
permanentemente informados y actualizados, respectivamente, a los profesionales adheridos a
través del COEM, y a las USBD a través del coordinador del convenio.

Coordinador del Convenio: Director Técnico de Procesos Asistenciales de Atención Primaria:
Jose Enrique Villares Rodríguez
joseenrique.villares@salud.madrid.org
638095815
dtpa@salud.madrid.org

(03/3.093/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240308-37

2. Correo electrónico: Se acuerda utilizar preferentemente esta vía de comunicación a cuyo efecto se
reseñan los datos de contacto: Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria: gaas@salud.madrid.org