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Convenio –  Convenio de 22 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada,
como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o
futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que
no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid se comprometen a tratar
como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier
otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del
desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de
este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En
consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado,
la información confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en
los términos previstos en esta cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de
carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y
por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

BOCM-20240308-44

Confidencialidad