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Convenio –  Convenio de 22 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58

VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

Pág. 189

con cargo al Programa 432 A subconcepto 22802, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2024)
El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de
septiembre y antes del 5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones
realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el
anexo I del presente Convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de
Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
FEDELE Comunidad de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente
Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción
de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de FEDELE Comunidad
de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de FEDELE Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del Convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras
leyes.

BOCM-20240308-44

Extinción y resolución del Convenio