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Convenio –  Convenio de 22 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de
las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 22 de febrero de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre),
el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Daniel Martínez Rodríguez.—Por la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, el Presidente
de FEDELE, Daniel James Saron.

BOCM-20240308-44

Jurisdicción