Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

Del mismo modo se deberán llevar a cabo trabajos de supervisión ambiental durante
la demolición del inmueble. En el caso de detectarse indicios de contaminación se llevará
a cabo la correspondiente investigación sobre la calidad del suelo, debiendo presentar ésta
para su Informe en la Dirección General de Economía Circular.
Art. 34. Condiciones para las zonas verdes y arbolado urbano.—1. Respecto a lo
señalado por la Dirección General de Urbanismo:
Se justificará la integración de estos espacios públicos en el tejido colindante, a fin de
garantizar que la misma cumple su función de servicio social y ambiental al barrio, así
como la continuidad y coherencia en el tejido urbano propias de la ciudad.
2. Respecto al riego de las zonas verdes y espacios libres de uso público y según lo
que señala el Canal de Isabel II:
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de distribución de agua de consumo humano.
De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (Versión 4.2021), desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha.
En el caso de que se desee suministro con agua regenerada para las zonas verdes de
uso público del APE 02.28, se indica que, actualmente, no existen en las inmediaciones de
la actuación redes de riego con agua regenerada desde las que atender la demanda de agua
de esas zonas verdes.
Se propone que, transitoriamente, el suministro de agua para riego se realice desde las
nuevas redes a ejecutar por el promotor.
Las nuevas redes de riego que se ejecuten y conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las Normas para Redes de
Abastecimiento de Canal de Isabel II (Versión 4.2021), como las Ordenanzas Municipales
del Ayuntamiento de Madrid, siendo dichas redes independientes de la red de distribución
y disponiendo de una única acometida con contador.
Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua para
consumo humano deberán remitirse al Canal YII para su aprobación.
3. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a
implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
4. Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas
verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Art. 35. Tráfico y movilidad.—Se deberán tener en cuenta las medidas complementarias recogidas en el Estudio de Movilidad y Tráfico.
Se garantizará la movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado
equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al
transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de
conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3.3.g) de Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Regeneración Urbana. Se asegurará la capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario externo del ámbito, por franjas horarias.
Art. 36. Protección del Patrimonio Cultural.—Se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las obras. El titular de la licencia deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.
Art. 37. Paisaje urbano y desarrollo urbano sostenible.—1. Respecto al desarrollo
urbano sostenible.
Se tendrá en cuenta los aspectos recogidos en el Texto Refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) en su artículo 3 sobre los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible.
2. Respecto al Paisaje urbano.
Se valorarán los efectos producidos en la imagen del paisaje urbano a escala ciudad de
cada una de las posibles opciones, ya que el volumen edificado va a suponer una repercusión en la escena urbana que trasciende el ámbito de la MPG.
Debe evaluarse la acción combinada de mejora urbanística, que supone liberar espacios para suelos públicos en comparación con el posible impacto visual de la torre como
hito representativo de la ciudad.

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