Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

Ayuntamiento de Madrid, principalmente en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias, primordial en el presente ámbito.
4. Se respetará la servidumbre contemplada en la Resolución de 4 de mayo de 2017,
de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en cuanto a los espacios sensibles previstos en un radio de 100 metros alrededor de las estaciones
ubicadas en el entorno urbano. Los espacios considerados sensibles se encuentran establecidos por la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para
la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de
radiocomunicaciones, y son los siguientes: guarderías, centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales,
residencias o centros geriátricos y parques públicos. Se cumplirán las limitaciones, servidumbres y límites de emisión establecidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
5. Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios respecto a las medidas a incorporar en los proyectos de micro urbanización y edificación, fase de diseño y concretamente en relación a las zonas verdes propuestas en el ámbito:
a. Los sistemas redes de riego abastecidos con agua regenerada deberán cumplir las
condiciones establecidas en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el
que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas, tanto en
su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren
dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así como deberán establecerse los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para
la salud pública. El gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo
de Cuenca y emitido por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud
Pública), dentro de la concesión administrativa tramitada con carácter previo a su
funcionamiento, conforme al artículo 4.3, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone del citado informe.
b. En el caso de la implantación de nuevo arbolado urbano y cubiertas vegetales,
como parte del proyecto de acondicionamiento, sin perjuicio de lo prescrito por la
Dirección General del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, como
criterio sanitario preventivo, en la medida de lo posible, se evitarán las especies
que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y
asma), como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses, máxime si estuviera previsto dotar este espacio verde público con zonas de esparcimiento para grupos de
mayores e infantiles. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de
dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortaderia spp
(Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
c. Entre los potenciales efectos negativos se encuentra la presencia de episodios de
plagas por artrópodos, roedores y otros animales sinantrópicos como palomas, cotorras, murciélagos..., no sólo en la fase de obras sino en fase de funcionamiento,
máxime cuando el ámbito se encuentra próximo al río Manzanares. Por todo ello,
dada la evidencia de que en un futuro inmediato, la biodiversidad urbana sufrirá
cambios importantes y que los riesgos asociados a plagas y vectores, así como los
problemas (percibidos o reales) de cohabitación entre humanos y animales (fauna) en las zonas urbanas van a generar problemas reemergentes o emergentes, es
necesario, gestionar el control de plagas con un enfoque integrado, lo que requiere una adecuada colaboración multidisciplinar entre profesionales que se dedican
al diseño, mantenimiento y control de los espacios verdes, edificios e instalaciones y los técnicos de control de plagas del Departamento de Control de Plagas del
Ayuntamiento de Madrid.
Art. 33. Afección/protección de la calidad de los suelos.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como
su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

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