Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

mente en las calles Retama, Kentia, Tamarindo y Ombú, y que dispongan de capacidad suficiente para admitir el vertido.
En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real
Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
el Proyecto de Urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de saneamiento de las aguas de lluvia. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En
cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que ésta no será competencia de Canal de
Isabel II, S.A.
Art. 30. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Dado que en la parcela P1 dotacional pueden localizarse usos sensibles desde
el punto de vista acústico (usos hospitalarios, educativos o culturales), los objetivos acústicos para ruido aplicables al espacio interior habitable serán los recogidos en la tabla B del
Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
Respecto a la zona verde prevista, en caso de que se le asigne uso estancial, los objetivos de calidad acústica a cumplir son los referidos a áreas de sensibilidad acústica de tipo
residencial (tipo a) recogidos en la Tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
Todo ello sin perjuicio de las medidas preventivas y recomendaciones señaladas en el
capítulo 12 del Estudio Acústico.
Se asegurará el cumplimiento de las medidas y condiciones sobre la contaminación
acústica que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido. Asimismo, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica
y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, periodos de referencia y áreas
acústicas.
Art. 31. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Se
valora positivamente la incorporación de las medidas en materia de sostenibilidad energética, calidad del aire y mitigación y adaptación al cambio climático recogidas en el capítulo 8 del DAE.
Respecto a la zona verde prevista, se tendrá en cuenta en relación con su función de
sumidero de carbono en los cálculos que se realicen. Se pueden utilizar guías orientativas
para determinar la absorción de CO2 por tipo de especie vegetal.
Art. 32. Protección de la salud.—1. Se observan los siguientes establecimientos
con población vulnerable: 4 centros sociales relacionados con mayores (Centro de día municipal Luis Peidro, Los Nogales Pacífico, Nuestra Señora de Valvanera y Nuestra Señora
de Valverde, estos dos últimos al otro lado de la M30) y dos centros escolares (Los Soletes
en la calle Nereida y Plácido Domingo en la calle Bronce).
Con carácter previo, se informará a los vecinos, usuarios potenciales de los establecimientos de uso público, y en general de la población afectada, sobre las obras a acometer,
calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de éstas, para
que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.
2. Se contemplarán medidas de protección en las instalaciones de riesgo para la legionelosis en un radio de 500 m. La presencia de polvo y partículas durante la demolición
puede contaminar torres de refrigeración y condensadores evaporativos con el consiguiente riesgo para la salud de la población. En virtud de lo anterior, se deberán aplicar las MTDs
con objeto de reducir la contaminación (Ej. humidificar los escombros y áreas con polvo,
ajustar trabajos de demolición en función a la velocidad y dirección de los vientos dominantes...). Se extremarán las medidas de vigilancia y control del programa de mantenimiento higiénico-sanitario, conforme al Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, recomendándose para ello, en la medida de lo posible, que los titulares sean informados anticipadamente del inicio de dichas obras.
3. Se contemplará la proliferación y dispersiones al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos) en el Plan de Vigilancia Ambiental llevado a cabo por la
Oficina ambiental que se creará a tal efecto, así como incluir un Plan de Gestión de Vectores que englobe procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de
Gestión Integrada de Plagas, al objeto de evitar problemas a la población de diversa índole
(molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades). Se pueden utilizar los establecidos
en la “Carta de Servicios de Prevención y Control de Plagas en la ciudad de Madrid”. Se
deberá contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control de Vectores del

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