Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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Capítulo VI
Normas de protección del medio ambiente
Art. 26. Normas generales.—Se dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas que
regulen aspectos ambientales.
Los proyectos de obras de demolición, de ejecución de las zonas verdes y de edificación (tanto de las dotaciones públicas como de los usos terciarios) deberán incorporar los
estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico (en adelante DAE) y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales que forman parte de la MPG, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.
Capítulo VII
Gestión del ámbito
Art. 27. Modalidad de gestión.—La actuación de transformación que se llevará a
cabo, teniendo en cuenta la titularidad única de los suelos y la innecesaridad de proceder a
una equidistribución, se realizará mediante una actuación aislada, en aplicación de lo establecido en el artículo 79.3 de la LSCM.
La actuación de ejecución se llevarán a cabo mediante el instrumento de gestión
correspondiente y los documentos que sean necesarios para la formalización de las cesiones gratuitas de los suelos, previstos en la MPG, urbanizados y libres de cargas.
Se cederá al Ayuntamiento de Madrid la parcela de 8.500 m2s destinado a uso dotacional de servicios colectivos. En la parcela P1 se determinan calificaciones urbanísticas superpuestas, con la calificación de zona verde local en la cubierta del edificio dotacional a
construir que, a su vez, contará con hasta dos plantas de equipamiento y una de dotación
obligatoria de garaje-aparcamiento. A estos efectos, de conformidad con lo previsto por el
artículo 244.b), de la LSCM, tras la aprobación definitiva de la MPG se formalizará un Convenio urbanístico de ejecución del planeamiento que explicitará de forma expresa las condiciones en que ha de producirse el cumplimiento de estos deberes, teniendo en cuenta que
por razones de eficiencia en la utilización de los recurso públicos y por el principio de buena administración que rige la gestión de los bienes públicos, podría darse la circunstancia
de que la obligación, que incumbe a los propietarios, de urbanizar la zona verde local con
carácter previa a su entrega a la Administración, pudiera verse sustituida por el ingreso del
importe de su coste económico para que sea el Ayuntamiento el que, de forma excepcional,
la urbanice a costa de los propietarios, una vez haya construido el edificio dotacional y su
aparcamiento, habida cuenta que parte de la zona verde discurrirá por la cubierta de dicho
edificio. Este aspecto debe quedar condicionado a lo que se fije en el correspondiente instrumento de gestión urbanística.
Art. 28. Plazos.—Se incorpora una estimación de la programación temporal de los
gastos e ingresos previstos, conforme al siguiente calendario en el desarrollo del ámbito:
1. 2022. Tramitación urbanística.
2. 2023-2026. Ejecución de obra de edificación.
Capítulo VIII

Art. 29. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de
saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid—1. Respecto a la depuración de las aguas residuales:
Atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de
Canal de Isabel II (Versión 3. 2020), el incremento del caudal medio de vertido de aguas
residuales generado por el APE 02.28, es de 72,5 m3/día (0,84 l/s).
Los vertidos de aguas residuales generados por el ámbito APE 02.28 serán depurados
en el Sistema Madrid.
2. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente:
La incorporación de los vertidos se realizará a los colectores de la red de saneamiento
municipal gestionada por Canal de Isabel II, S.A, de tipología unitaria, existentes actual-

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Consideraciones ambientales