Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

3. Se exceptúan las pasarelas exteriores de fachadas de mantenimiento, control solar, de protección o similares, que en ningún caso superaran los dos (2) metros de anchura
medidos desde la cara exterior del cerramiento de fachada del edificio.
Art. 20. Condiciones de estética del edificio.—La composición y diseño del edificio
será libre sin restricción ninguna.
Art. 21. Proyecto de obras.—El proyecto de obras del edificio y la zona verde situados en la parcela P1 se coordinará con el proyecto de obras de la edificación de la parcela
P2, y deberá someterse a criterios de diseño homogéneos y al tratamiento unitario de la urbanización exterior, garantizando la continuidad de sendas peatonales y la accesibilidad al
edificio de la parcela P1 que se podrá realizar atravesando la zona verde de la parcela P1.
SECCIÓN SEGUNDA

Régimen de los usos
Art. 22. Uso cualificado.—El uso de servicios terciarios en su clase de oficinas es el
uso cualificado característico.
Art. 23. Usos compatibles.—Dada la condición de edificio híbrido que se persigue,
se establece un sistema de usos compatibles que posibilite la mezcla de usos sin alterar el
carácter determinado por el uso cualificado característico.
1. Usos Asociados.
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN. UU. del PG97.
2. Usos Complementarios.
1. Se admiten como usos complementarios todas las clases del uso de servicios terciarios (hospedaje, comercial, recreativo, otros servicios terciarios) siempre que,
de conformidad con el artículo 7.2.8.b) de las NN. UU. del PG97, la superficie edificada del conjunto de los usos complementarios sea inferior o igual al cincuenta
por ciento (50 %) de la superficie edificada del edificio donde se ubican y con las
siguientes condiciones:
a. Se admite el uso de hospedaje, en todas sus categorías y en cualquier situación.
b. Se admite el uso comercial en sus todas sus categorías y en cualquier situación.
c. Se admite la clase de terciario recreativo y otros servicios terciarios en todas
sus categorías en los Tipos I, II, III y IV en cualquier situación.
2. Uso dotacional privado en las clases de equipamiento y deportivo, en todas sus categorías.
3. Uso Alternativo.
1. Dotacional. En edificio exclusivo.
2. Terciario comercial con un máximo de 32.547 m2 edificables en cualquier situación.
4. Uso de garaje aparcamiento.
1. A todos los efectos, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN. UU. del PG97.
2. Por tratarse de un suelo urbano consolidado, la dotación obligatoria de plazas de
aparcamiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.35 de dichas normas, siempre en el interior de la parcela.
Art. 24. Usos autorizables .—No se contemplan.
SECCIÓN TERCERA

Obras
Art. 25. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN. UU. del PG97.

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