Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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Capítulo IV
Condiciones particulares de la parcela P2 – Uso de servicios terciarios
SECCIÓN PRIMERA

Art. 11. Ámbito.—Las condiciones particulares del uso de servicios terciarios son de
aplicación a la parcela edificable definida como parcela P2 en el plano PO-3 Calificación.
Art. 12. Condiciones de parcela.—1. No se establece superficie mínima para la
parcela existente, entendiendo como tal la recogida en el ámbito del APE 02.28 denominada parcela P2.
2. No se permite segregación o parcelación de la parcela P2 definida.
Art. 13. Condiciones de ocupación y posición de la edificación.—1. La edificación
se dispondrá dentro del área de movimiento AM-2 definida en el plano PO-05. Condiciones de la edificación.
2. No se establecen retranqueos obligatorios, por lo que la edificación podrá adosarse a los linderos tanto en las plantas sobre rasante como en las plantas bajo rasante.
3. La ocupación de la parcela bajo rasante podrá ser del cien por cien (100 %) de la
parcela edificable.
4. En el caso de proyectar en la parcela varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a diez (10) metros.
Art. 14. Condiciones de edificabilidad.—1. La edificabilidad máxima lucrativa de
la parcela P2 es de cincuenta y un mil setecientos setenta y seis con cincuenta y cuatro
(51.776,54) m2 edificables.
2. A los efectos del cálculo y cómputo de la superficie edificable se estará a lo previsto en el Capítulo 6.5 y 7 de las NN. UU. del PG97.
Art. 15. Altura de las edificaciones.—1. La altura máxima de cornisa, medida desde la cota de nivelación de la planta baja, no será superior a cien (100) metros.
2. La altura máxima total, medida desde la cota de nivelación de la planta baja, no
será superior a ciento veinte (120) metros.
3. La altura máxima en número de plantas es veintisiete (27).
Art. 16. Cota de origen y referencia.—1. La cota de origen y referencia, para medición de la altura, coincide con la cota de nivelación de planta baja, y se concretará en el
proyecto arquitectónico que desarrolle la parcela. Estará situada en todo caso entras las cotas altimétricas de los vértices del lindero de parcela alineado con la calle de la Retama.
2. Justificadamente, estas cotas podrán oscilar en más-menos ciento cincuenta (150)
centímetros.
Art. 17. Construcciones por encima de la altura.—1. No se permitirán construcciones por encima de la altura máxima total establecida en el artículo 15 anterior.
2. Por encima de la altura máxima de cornisa y sin sobrepasar la altura máxima total, sólo podrán disponerse elementos que conformen la coronación del edificio, depósitos,
instalaciones, conductos, chimeneas, antenas de los sistemas de telefonía y telecomunicación, paneles de captación de energía solar, elementos lumínicos de posición, muestras publicitarias de coronación, en su caso, y/o elementos similares.
3. La dimensión y el diseño de estos elementos deberá obedecer a criterios de proporcionalidad, reducción del impacto visual, perfil edificatorio e interacciones diversas, integrándose en cualquier caso en un elemento conjunto de coronación del edificio.
Art. 18. Altura de pisos.—1. La altura mínima de pisos será aquella que, cumpliendo el conjunto de las determinaciones recogidas en el capítulo 6.6. Condiciones de volumen
y forma de los edificios de las NN. UU. del PG97, se establezcan en el proyecto arquitectónico correspondiente.
2. Se cumplirán, además, las condiciones que otras normativas sectoriales establezcan sobre la materia y en particular las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el
trabajo.
Art. 19. Salientes y vuelos.—1. No se permiten elementos, cuerpos o salientes volados, tanto abiertos como cerrados, que sobresalgan del plano de fachada del edificio, bien
sea ésta vertical, inclinada o curvada.
2. Se exceptúa el supuesto de fachada ventilada o doble fachada, reguladas en estas
normas.

BOCM-20240307-25

Condiciones de la nueva edificación