Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

vo, 7.10. Condiciones particulares del uso de equipamiento, 7.11. Condiciones particulares del uso dotacional de servicios públicos y 7.12. Condiciones particulares del uso dotacional de Servicios de la Administración Pública.
4. La parcela P2, calificada con el uso de servicios terciarios, cuya tipología edificatoria es de edificación aislada en bloque abierto de gran altura, se regula de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo IV de estas normas y con lo dispuesto en los Capítulos 7.5. Uso
de garaje-aparcamiento de las NN. UU. del PG97.
Capítulo III
Condiciones particulares de la parcela P1 – Uso dotacional de servicios colectivos
Art. 7. Alcance de la intervención.—1. Las intervenciones sobre la parcela P1 persiguen la ejecución de una zona verde de uso público que ocupa la totalidad de la parcela y
permite superar el desnivel existente entre la calle de Kentia y la calle de la Retama.
2. Bajo dicha zona verde podrá implantarse el uso dotacional de servicios colectivos,
en su clase de equipamiento, según la compatibilidad de usos señalada en al artículo 7.10.8
de las NN. UU. del PG97.
3. Asimismo, bajo la zona verde y en situación enteramente bajo rasante, se admite
la localización del uso de garaje aparcamiento para dar cumplimiento a la dotación obligatoria correspondiente a los usos dotacionales de servicios colectivos referidos en el punto
anterior, con sus accesos correspondientes. Este uso se regulará por lo establecido en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN. UU. del PG97. Con objeto de salvaguardar especies arbóreas futuras, la cara superior del forjado del techo se situará como mínimo ochenta (80) centímetros por debajo de la rasante del terreno.
4. La parcela P1 de 8.500 m2 de superficie se divide en dos fincas mediante calificaciones superpuestas. El Ayuntamiento de Madrid recibe esta parcela como cesión de la red
local, urbanizada y libre de cargas en ejecución de la MPG:
a. Calificada en superficie con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase
de zona verde nivel básico, a cota +/-0 desde la calle de Ombú.
b. Calificada a cota 592,60 m desde la calle de la Retama con el uso dotacional de
servicios colectivos en su clase de equipamiento nivel básico y uso garaje aparcamiento para dotación del mismo.
Art. 8. Posición de la edificación.—1. La superficie susceptible de ser ocupada por
la edificación de los usos dotacionales bajo la zona verde será la correspondiente al área de
movimiento AM-1 delimitada en el plano PO-05 Condiciones de la edificación.
2. El uso de garaje aparcamiento podrá ocupar la totalidad de la parcela P1 en situación de bajo rasante.
Art. 9. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable de los usos dotacionales de servicios colectivos a ubicar bajo la zona verde es de 2 m2/m2.
Art. 10. Proyecto de obras.—1. El proyecto de obras que se realice para el desarrollo de la parcela P1 determinará las cotas altimétricas de conformidad con el plano A de alineaciones y rasantes, a partir de las que se concretará el desnivel entre la calle de la Kentia
y la calle de Retama, que es aproximadamente de cinco (5) metros. Dichas cotas definirán
la cota de referencia de la zona verde bajo la que se podrán edificar los usos dotacionales.
Por tratarse de una edificación aislada la cota de nivelación de la planta baja se determinará según lo previsto en el artículo 6.6.15.1.b de las NN. UU. del PG97.
2. El proyecto de obras comprenderá la urbanización de la zona verde, la ejecución del
aparcamiento y la construcción de la edificación de usos dotacionales bajo dicha zona verde.
3. La edificación bajo la zona verde dispondrá de ventilación e iluminación al exterior, que podrá conseguirse a través de patios perforados en la zona verde para llevar la luz
y proporcionar ventilación, así como aprovechando en el diseño del parque los desniveles
existentes en la parcela.
La zona verde se configurará como un espacio urbano, que reúna la condición de área
estancial, como espacio de referencia y lugar de esparcimiento para los usuarios de los edificios del ámbito.
4. En cualquier caso, deberán cumplirse los criterios y normas vigentes en relación
con la accesibilidad.
5. El proyecto de obras determinará las condiciones de profundidad de la edificación, altura de pisos, accesos y evacuaciones que sean preceptivas de acuerdo con las normas vigentes en función de los usos dotacionales a los que se vaya a destinar la parcela.

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