Madrid (BOCM-20240307-25)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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ORDENACIÓN PORMENORIZADA. DOP NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.—El presente documento contiene las normas urbanísticas de
la ordenación pormenorizada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, por la que se crea el Área de Planeamiento Específico 02.28 “Nuevo
Sur Méndez Álvaro” (en adelante APE.02.28).
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Estas normas urbanísticas regulan las condiciones de ordenación en el ámbito del APE 02.28 que se señala en la Hoja O-83/1 del plano de
ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97).
2. Para todo lo que no esté recogido en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en los Títulos 6, 7 y 8 de las normas urbanísticas (en adelante NN. UU.) del PG97.
3. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las fichas de la Modificación de Plan General que establece el APE 02.28 (en adelante MPG) y
las que se regulan en las presentes normas, prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes fundamentales de aquella.
Art. 3. Vigencia y modificaciones de las determinaciones.—1. Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor desde la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la MPG de la que forman parte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado en sus
determinaciones pormenorizadas por un Plan Parcial de Reforma Interior o bien por un Plan
Especial que, en cualquier caso, no modifique los contenidos estructurantes fijados en las
fichas de la MPG del que forma parte.
2. Si las modificaciones o alteraciones que pretendiesen desarrollarse en la ordenación afectasen a los contenidos estructurantes de la MPG, la figura de planeamiento para
llevar a efecto tales alteraciones será la de Modificación puntual del Plan General.
3. Las determinaciones del presente documento, así como las modificaciones de la
ordenación pormenorizada del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la
Administración y a los particulares, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) y demás disposiciones reglamentarias.
4. No se consideran modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que
los proyectos de parcelación y obras que en su caso se desarrollen, puedan introducirse de
forma justificada en la definición final de las parcelas.
Art. 4. Cumplimiento de la normativa vigente.—1. Los usos del suelo y la edificación establecidos vendrán obligados a cumplir las condiciones generales definidas en el
PG97, así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él para el uso, edificación, parcelación y urbanización.
2. La redacción del presente documento se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el
resto de la legislación vigente en materia de urbanismo, y en la legislación sectorial de aplicación.
Capítulo II

Art. 5. Clasificación del suelo.—A todos los efectos, el suelo ordenado corresponde
a la clasificación y categorización de suelo urbano consolidado.
Art. 6. Calificación del Suelo. Usos.—1. Es la establecida a través de su plano de
calificación y regulación de los usos del suelo, PO-02 Alineaciones y rasantes y PO-03 Calificación.
2. Los usos cualificados del ámbito son el uso dotacional de servicios colectivos y el
uso de servicios terciarios en su clase de oficinas, siendo este último el uso cualificado característico.
3. La parcela P1, calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase
de zona verde nivel básico, se regula de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de estas normas y con lo dispuesto en los Capítulos siguientes de las NN. UU. del PG97: 7.5.
Uso de garaje-aparcamiento, 7.7. Uso dotacional de servicios colectivos, 7.8. Condiciones
particulares del uso dotacional zona verde, 7.9. Condiciones particulares del uso deporti-

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Régimen urbanístico del suelo