C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240307-10)
Regulación gestión tasas –  Orden 362/2024, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

trativas innecesarias o accesorias e imponiendo solo las estrictamente necesarias para la correcta gestión de la liquidación y pago de las tasas.
En la elaboración de esta Orden, se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno. De esta manera, se han solicitado los
informes preceptivos de: la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad
con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información públicas.
Esta Orden se dicta en base a las facultades atribuidas por el artículo 41 d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y por el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación y recaudación
de las siguientes tasas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y patrimonio histórico-artístico a que se refiere el artículo 32.1.P) del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre:
a) Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII del Título IV de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (epígrafe 108).
b) Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo
dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las
zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de
eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX del Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (epígrafe 109).
Artículo 2
1. La liquidación se realizará por cada archivo dependiente de la Dirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental,
como centro gestor responsable de las tasas a la que se hace referencia en el artículo 1, correspondiendo al sujeto pasivo el pago de la tasa de la siguiente forma:
a) En el caso de las tarifas previstas en el artículo 538 (tarifas 108.01 a 108.04) de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad
con lo previsto en su artículo 540, el devengo se hará en el momento de presentar
la solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la
tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
En este caso, la liquidación quedará sujeta a la posibilidad de prestación del servicio o de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente por razones de índole técnica o de conservación de los documentos,
así como al cumplimiento de lo previsto en el Título III de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
b) En el caso de las tarifas previstas en el artículo 543 (tarifas 109.01 a 109.06) de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad
con lo previsto en su artículo 545, el devengo se hará en el momento de la autori-

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Sistema de liquidación, modelos de impresos y pago de tasas