C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240307-10)
Regulación gestión tasas –  Orden 362/2024, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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zación de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
En este caso, la liquidación quedará sujeta a la posibilidad jurídica o material de la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030, que podrán obtener por Internet, en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), posicionándose en “Servicios de tramitación
digital”, y seleccionando dentro del subapartado “Tasas” del apartado “Pagar” el enlace a “Accede al servicio”, que dará acceso a la aplicación web “Pago de tasas, precios públicos y otros
ingresos” ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ), o mediante la aplicación para
móviles disponible para su descarga en el portal web corporativo de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0 ).
3. Las modalidades de pago de la tasa podrán ser:
a) Pago en efectivo de la tasa mediante:
1.o Dinero en efectivo en alguna de las entidades colaboradoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación
de sus ingresos.
2.o Tarjeta de crédito o débito admisible por la Comunidad de Madrid.
3.o Cargo en cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras que tienen
suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación de sus ingresos.
El pago mediante las modalidades de cargo en cuenta o tarjeta de crédito o débito se podrá realizar mediante banca electrónica, accediendo a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), posicionándose en “Servicios de tramitación digital”, y seleccionando dentro del
subapartado “Tasas” del apartado “Pagar” el enlace a “Accede al servicio”, que
dará acceso a la aplicación web “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos” ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ) o a través de la
aplicación para móviles disponible para su descarga en el portal web corporativo
de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencioncontribuyente/app-pago-tasas-0 ).
b) Transferencia bancaria a la cuenta restringida habilitada al efecto y cuyo titular es
la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. Esta modalidad de pago quedará limitada a aquellos pagos realizados desde el extranjero.
4. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución de la tasa que hubiera sido
ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad o
servicio o de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que
constituye el hecho imponible de la tasa correspondiente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental, cuya tarifa se hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

(03/3.096/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240307-10

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de febrero de 2024.