C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240307-10)
Regulación gestión tasas –  Orden 362/2024, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 362/2024, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
ha modificado parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Los apartados siete y ocho del artículo tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, han
establecido dos nuevas tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental: por un lado, una primera tasa por reproducción de documentos, por cesión de
uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la Dirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por
esta; por otro lado, una segunda tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de
los centros de archivo dependientes de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como
de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
El párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación
de todas las tasas reguladas en el Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
El contenido de esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos
tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por
cuanto su aprobación, además de ejecutar un mandato legal, responde al interés general de
conferir seguridad jurídica a los sujetos pasivos de las correspondientes tasas, resultando la
aprobación de esta Orden el instrumento jurídico más eficaz para garantizar una aplicación
común y similar de la citada norma.
La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su
implementación, por cuanto este es el instrumento contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento del principio de transparencia, la Orden ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública que asegura la participación ciudadana.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, evitando cargas adminis-

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