Miraflores de la Sierra (BOCM-20240307-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Espacio Miraflores Muy Joven
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

d Cualquier otra que pueda ser así considerada por el equipo responsable del Espacio MMJ.
d La acumulación de infracciones leves.
— Infracciones muy graves:
d Cualquiera que conlleve un incumplimiento de la legalidad.
d Falta de respeto reiterado, maltrato, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a
otras personas usuarias como a personal responsable del Espacio MMJ.
d Perturbaciones relevantes que alteren el buen funcionamiento de las instalaciones o el buen ambiente de los presentes, mediante riñas, agresiones físicas o
verbales, entre otras personas o a responsables del Espacio MMJ.
d Hurtar, robar, maltratar o deteriorar las instalaciones, el material o los recursos
disponibles, así como las pertenencias de las personas.
d Pertenencia o venta de alcohol, tabaco o sustancias ilegales dentro de las instalaciones.
d Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.
d Cualquier otra que pueda ser así considerada por el equipo responsable del Espacio MMJ.
d La acumulación de tres infracciones graves.
Sanciones:
Las sanciones que pueden imponerse a los autores que incurran en alguna de las faltas
mencionadas anteriormente serán las siguientes:
1. Faltas leves: amonestación verbal o escrita.
2. Faltas graves: expulsión temporal de por un período de 3 meses.
3. Faltas muy graves:
a) Expulsión temporal por un período de 6 meses.
b) Expulsión definitiva.
Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación
de indemnizar los daños causados, que serán valorados por su importe de compra o, en su
defecto, por el valor de venta en el mercado en el momento de imponer la sanción.
Procedimiento sancionador:
A los procedimientos sancionadores incoados al amparo del presente Reglamento les
serán de aplicación los principios del ejercicio de la potestad sancionadora establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en todo lo no
previsto se estará a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
normativa de desarrollo.
Se promoverá, en todo momento, la solución dialogada con la persona joven, como
medida principal y fundamental a los problemas que puedan surgir, antes de imponer
sanciones.
Personas responsables de las infracciones:
— Serán responsables de las infracciones aquí mencionadas las personas autoras
materiales de las mismas.
— Podrán también ser responsables solidarias de los daños causados, las personas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones que estos pudieran
cometer.
— Para las personas responsables menores de edad responderá la familia, personas
tutoras o quienes tengan confiada la custodia legal.
— Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, responderán todas ellas.
Graduación de las sanciones:
Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reincidencia de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o
inferior registradas en cualquiera de los entornos municipales.
— La intencionalidad y grado de participación.

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