Miraflores de la Sierra (BOCM-20240307-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Espacio Miraflores Muy Joven
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

Derechos de las personas usuarias:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a
su naturaleza y a participar en las acciones que se desarrollen en las mismas, y como personas usuarias, tienen derecho a:
— Ser tratadas con respeto y de forma digna.
— Recibir información y asesoramiento, tanto de las actividades como de inquietudes,
dudas, problemas, etc., de ámbito grupal como individual.
— Formular reclamaciones y sugerencias ante la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Obligaciones de las personas usuarias:
Asimismo, como usuarias de las instalaciones municipales, las personas tienen las
siguientes obligaciones:
— El respeto y comportamiento de buen trato hacia el personal municipal y a las personas que se encuentren dentro del Espacio MMJ.
— Hacer uso cuidadoso de los bienes, mobiliario, materiales etc. del Espacio MMJ.
— Hacer uso responsable y respetuoso de los suministros en cuanto a la utilización de
agua, luz, papel, generación de basura, etc.
— Cumplir con la legislación vigente aplicable a las instalaciones públicas en materia de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
— No se debe comer en ninguna de las dependencias del Espacio MMJ, salvo que el
equipo de monitores lo autorice.
— Respetar la limpieza del local y material, de tal forma que a continuación lo puedan utilizar otras personas.
— Respetar el horario de apertura, de las actividades y de los programas que se realicen.
— Atender y respetar las indicaciones que pudiera hacer el personal del Espacio
MMJ.
Art. 5. Criterios de uso.—El uso de los recursos del Espacio MMJ será controlado
por el personal responsable, pudiendo impedir el uso de cualquiera de ellos a las personas
usuarias que no lo respeten, o que estén haciendo un uso demasiado prolongado.
Art. 6. Infracciones, sanciones y derechos de admisión y/o expulsión.—Clasificación de las infracciones: las infracciones previstas en el presente Reglamento, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de leves, graves o muy graves.
— Infracciones leves:
d Aquellas en las que se incumplan las normas, pero no supongan desperfectos ni
actitudes agresivas hacia otros.
d El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Espacio
MMJ, cuando el usuario haya sido previamente advertido.
d La falta de respeto ocasional hacia las personas usuarias o al personal responsable del Espacio MMJ.
d Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar
a causar desperfectos en el material, mobiliario, instalaciones y recursos municipales o que puedan incomodar a otras personas.
d Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal no autorizado.
d No respetar los horarios y normas de funcionamiento del Espacio MMJ.
d Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en el presente Reglamento y no esté clasificada como grave o muy grave.
— Infracciones graves:
d Consumir tabaco, alcohol y/o cualquier sustancia estupefaciente dentro del Espacio MMJ.
d Incumplir reiteradamente las indicaciones del personal responsable del Espacio
MMJ, así como insultar o menospreciar al personal responsable.
d Deteriorar de forma negligente las instalaciones o el material, aunque no cause
un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.
d Entrar en el Espacio MMJ con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
d Actos de indisciplina contra el personal del servicio. Agresiones verbales a los
usuarios del mismo. Cualquier perturbación relevante de la convivencia cuando no ocurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

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BOCM-20240307-46

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