Miraflores de la Sierra (BOCM-20240307-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Espacio Miraflores Muy Joven
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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— En cuánto se vea afectado el servicio, en tiempo y dinero y sus repercusiones respecto a otras personas usuarias o personal responsable, así como la relevancia o la
trascendencia social de los hechos.
— La naturaleza y gravedad de los daños causados y su repercusión municipal.
Actitud conciliadora:
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con objeto de actuar en términos conciliadores y con la intención de adoptar medidas educativas favorables para los infractores, podrá ofertar, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la
opción de solicitar la sustitución parcial de la sanción por la realización de tareas o labores
para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la
infracción, en el entorno de la Concejalía de Juventud.
La persona expedientada podría ofrecer al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra algún tipo de prestación que se encuentre dispuesta a efectuar. Esta se hallará encaminada,
preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la juventud e infancia, dirigidos o a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por
sus acciones. Su cumplimiento siempre sería controlado y garantizado por el órgano municipal competente.
El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de
pena o multa de sanción, que se impondrá a través del procedimiento que estime el órgano
municipal competente.
Derecho de admisión:
El Espacio MMJ se reserva el derecho de admisión, el cual está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su
campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que
sean de titularidad pública o privada.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240307-46

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez
se haya publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 del
mencionado texto legal».
En Miraflores de la Sierra, a 26 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/3.167/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791