Galapagar (BOCM-20240307-39)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

— Los aspectos relativos a la organización de la administración municipal, creación,
modificación y supresión de unidades administrativas.
— En materia de planificación de recursos humanos, el diseño de planes de formación del personal, el diseño y gestión del organigrama municipal y la gestión de la
relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento.
— El diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes,
las escuelas deportivas municipales, el fomento y apoyo al deporte local.
7. Área de Economía y Hacienda.
Comprende:
— La hacienda, la tesorería y la gestión económica municipal.
— Las cuentas anuales.
— La preparación, seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto general.
— Las modificaciones de crédito.
— La gestión económica y financiera de la Corporación.
— La gestión tributaria y de recaudación.
— La preparación y revisión de las ordenanzas fiscales.
— El diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público.
Tercero.—Se mantienen los nombramientos, como miembros de la Junta de Gobierno
Local y Tenientes de Alcalde, de los siguientes concejales de la Corporación:
— D. Ángel Camacho Lázaro, primer Teniente de Alcalde.
— D. Ignacio Menéndez Medrano, segundo Teniente de Alcalde.
— D. Román Robles Valadés, tercer Teniente de Alcalde.
— D.a Beatriz Gutiérrez Martínez, cuarta Teniente de Alcalde.
— D. Javier Álvarez López, quinto Teniente de Alcalde.
— D. José Ángel Moreno Romero, sexto Teniente de Alcalde.
— D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, séptimo Teniente de Alcalde.
Cuarto.—Se delega, de manera genérica, en los Tenientes de Alcalde, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 53.2 del ROM, la facultad de dirigir y gestionar los servicios comprendidos dentro de su Área de Gobierno, incluida la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros:
a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía, comprendidas dentro
de sus Áreas de Gobierno, que no estén declaradas indelegables por las normas o
bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de
los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información, que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos
del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo
Municipal, que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto
de la delegación.
d) La facultad de incoar y resolver procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora, en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
e) La aprobación y formalización de los convenios, comprendidos dentro del ámbito
material del Área de Gobierno, que firme el Ayuntamiento con sujetos de derecho
privado con capital mayoritario privado, según lo establecido en la Ley 40/2015,
particulares y entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.
g) La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del Área de Gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a
presentar, cuando el importe solicitado sea inferior a quinientos mil euros
(500.000,00 euros).

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