Galapagar (BOCM-20240307-39)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

h) La representación del Ayuntamiento, en materia de sus competencias, en relación
con el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985.
i) La cesión a terceros de bienes y espacios de titularidad municipal, dentro del área
de su competencia, excepto si el beneficiario es otra Administración Pública o entidad de Derecho Público, cuando las leyes determinen que la cesión es competencia de la Alcaldía.
Quinto.—Se delega en los Tenientes de Alcalde, de manera específica, dentro de las
materias que conforman cada Área de Gobierno, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. En el Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Movilidad, Cultura, Medioambiente, Sanidad y Salud Pública.
En materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Movilidad:
a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.
b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y
construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de
acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en
los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o
declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 01 de octubre; en la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la Ordenanza reguladora de la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
servicios.
d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias
para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones
para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid,
salvo aquellas que estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.
e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en
los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, así como de las transmisiones de
licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.
f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades.
g) La incoación y resolución de procedimientos de órdenes de ejecución relativas a
edificios y construcciones.
h) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.
i) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las
Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.
j) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
k) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y/o actividades y, en
su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y
requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
l) La resolución de los procedimientos de concesión de licencias de obras en la vía
pública no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.
m) Las resoluciones de todos los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de fianza, vinculadas con el área de gobierno que tiene asignada.
n) Preparación de planes de obras y servicios.
o) La redacción y aprobación de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento, que por el importe no estén delegados en la Junta de Gobierno Local.
p) La gestión de las políticas municipales en materia de movilidad.

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