Galapagar (BOCM-20240307-39)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM

JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.
j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General.
k) La dirección de la unidad de sanciones.
l) El seguimiento y control de la gestión presupuestaria.
Sexto.—Se establecen las delegaciones especiales en determinados Concejales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 del ROM y el artículo 43.5 del ROF, consistentes en
la facultad de dirigir y gestionar determinados servicios comprendidos dentro de las diferentes Áreas de Gobierno, bajo la supervisión del teniente de alcalde que ostenta la delegación genérica; asimismo podrán realizar propuestas y elevarlas a los órganos colegiados correspondientes o a la Tenencia de Alcaldía de la que dependan, pero no podrán dictar actos
administrativos que afecten a terceros:
— Se delega en la Concejal D.a Paloma Lorenzo Murillo la dirección y gestión del
ámbito funcional de medioambiente y cultura, bajo la supervisión del primer teniente de alcalde.
— Se delega en la Concejal D.a M.a Carmen González Baselga la dirección y gestión
del ámbito funcional de sanidad y salud pública, bajo la supervisión del primer teniente de alcalde.
— Se delega en la Concejal D.a Carmen M.a Pérez Arellano la dirección y gestión del
ámbito funcional de asuntos jurídicos, patrimonio y fondos europeos, bajo la supervisión del segundo teniente de alcalde.
— Se delega en la Concejal D.a M.a Elena Álvarez Gómez la dirección y gestión del
ámbito funcional de planificación de recursos humanos, bajo la supervisión del
sexto teniente de alcalde; y del ámbito funcional de desarrollo local, empleo, infancia y juventud, bajo la supervisión del segundo teniente de alcalde.
— Se delega en el Concejal D. José M.a Escudero Fernández la dirección y gestión
del ámbito funcional de inclusión y accesibilidad, bajo la supervisión de la cuarta
teniente de alcalde.
— Se delega en la Concejal D.a M.a Encarnación Ibáñez Valderrama, la dirección y
gestión del ámbito funcional de asuntos sociales, familia, mujer y mayor, bajo la
supervisión de la cuarta teniente de alcalde.
Séptimo.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
Octavo.—La Alcaldía conservará, en todo caso, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Las correspondientes a la Alcaldía, cuyas delegaciones genéricas o específicas en
los Tenientes de Alcalde están supeditadas a límites cuantitativos o temporales,
sin perjuicio de su facultativa delegación en la Junta de Gobierno Local.

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