Galapagar (BOCM-20240307-39)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

i)

BOCM-20240307-39

Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los
representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados
de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras
de la Seguridad Social.
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los
diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales
delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal
al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las
que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía
delegada correspondiente. La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral será competencia del Alcalde según lo dispuesto en el
art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
v) En materia de planificación. la gestión de la confección del organigrama municipal y la relación de los puestos de trabajo.
w) En materia de planificación, el diseño de planes de formación para empleados municipales.
En materia de Deportes:
a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.
7. En el Área de Economía y Hacienda.
En materia de Economía y Hacienda:
a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores.
b) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el
Pleno o la Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la
nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.
c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.
f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

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