C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240306-28)
Delegación funciones –  Orden 101/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan en la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

Décimo
Conservación y custodia de la documentación
La Dirección General de Emergencias conservará y custodiará toda la documentación
relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y
aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de Certificación.
d) Personal del FEGA
e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Emergencias.
Decimotercero
1. Corresponde a la Dirección General de Emergencias la iniciación del oportuno
procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso
de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento
hasta su total recuperación o finalización.
2. La Dirección General de Emergencias deberá comunicar al Organismo Pagador, en
cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el
Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por la Dirección General de Emergencias, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Emergencias
adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido
en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pa-

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Pagos indebidos