C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240306-28)
Delegación funciones –  Orden 101/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan en la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 56

MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

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gador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Además, deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún
cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Decimoquinto
Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Emergencias
atenderán a lo establecido tanto en la Estrategia como en el Procedimiento del Organismo
Pagador en relación a la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
Además, deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el personal.
Decimosexto
Corresponsabilidad financiera
1. La Dirección General de Emergencias asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan
por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para
la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. En relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las Circulares del FEGA y
en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo
Efectos y duración
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos
de esta Orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 21 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240306-28

(03/3.005/24)

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ISSN 1989-4791