C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240306-28)
Delegación funciones –  Orden 101/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan en la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

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Octavo
Documentación para la ejecución del pago comunitario
1. Junto con cada solicitud de pago comunitario, la Dirección General de Emergencias deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación una
Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:
a) Informe Propuesta de Pago.
b) Informe de Reducciones aplicadas en Propuesta de Pago FEADER.
c) Informe de Controles Previos al Pago.
En esos informes se indicará que examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas cofinanciadas a que se
hace referencia, se propone el reembolso de fondos del FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de
fondos FEADER.
2. Además, y sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, la Dirección General de
Emergencias tendrá la obligación de remitir la siguiente información a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE)
n.o 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación
informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos a los
pagos comunitarios a realizar en ese periodo.
b) Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que salden finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentren inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
c) Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
1. La Dirección General de Emergencias enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de
julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER
en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria
para el año siguiente.
2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del FEADER, la Dirección General de Emergencias remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

BOCM-20240306-28

Previsión de las necesidades de financiación