Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

f)

BOCM-20240305-91

Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de trabajos,
obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
g) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
h) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según
los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar
en el acta.
i) Procedimiento para la concesión de los premios, indicando los diferentes trámites
relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
j) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
k) Plazo de resolución y notificación.
l) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual se podrá interponer el correspondiente recurso.
m) Medio de notificación o de publicación de la concesión de los premios.
n) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la
totalidad de las bases por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios.
Art. 30. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios que exista crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará después de la oportuna fiscalización previa, de la siguiente manera:
a) Antes de la convocatoria de los premios, deberá aprobarse el gasto por el órgano
competente, por medio del documento contable de autorización del gasto por el
importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se
concedan.
b) La propuesta de concesión a un aspirante concreto y determinado conllevará la
tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio
que se concede.
c) El expediente de concesión contendrá un informe del órgano instructor en el que
conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a los premios.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará por medio del documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
siguiente documentación: el acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente y la acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con seguridad social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como los demás documentos que deba
presentar, de acuerdo con la convocatoria.
2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en los casos que proceda.
Art. 31. Presentación de solicitudes.—1. Una vez realizada la convocatoria de
concesión de subvenciones y dentro del plazo que en la misma se establezca, los peticionarios habrán de presentar la siguiente documentación:
a) Instancia individualizada por cada proyecto o actividad firmada por el Presidente
de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, a
la atención del Alcalde o del Concejal delegado correspondiente.
b) Programa detallado y presupuesto total pormenorizado de gastos e ingresos a realizar para su ejecución, declarando obligatoriamente la adjudicación o petición de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos o solicitados por otras Administraciones o entes públicos o privados.
c) Certificado emitido por la Agencia Tributaria o declaración responsable en los supuestos regulados en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación que
ratifique positivamente que la Entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias; así como certificado emitido por la Seguridad Social, en cuanto a sus obligaciones con la misma.
2. La presentación de la documentación anteriormente mencionada es imprescindible para la tramitación de las solicitudes de concesión de subvenciones. Dicha presentación

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