Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

se realizará por los interesados a través de medios electrónicos, ante el Registro General de
entrada del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés o en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria.
Los documentos presentados de manera presencial en el Ayuntamiento serán digitalizados para su incorporación al expediente, devolviéndose los originales al interesado.
La solicitud deberá identificar un correo electrónico o lugar físico a efectos de notificaciones.
El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente del
pago de sus obligaciones tributarias con el mismo.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentasen en su totalidad, cumplimentados íntegramente y con todos los datos solicitados, se requerirá al interesado para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud.
Art. 32. Criterios para la asignación de las subvenciones y recursos.—1. Una vez
analizadas las solicitudes y previo informe de la mesa de valoración, debidamente motivado, se formulará por el órgano competente la correspondiente propuesta de resolución, que
se someterá a informe por parte de la Intervención Municipal.
2. El órgano encargado de resolver la concesión definitiva de las subvenciones será
el que en cada caso determinen las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver será de seis meses.
3. El acuerdo de concesión definitiva será publicado en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, poniendo fin a la vía administrativa.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá recurrir el acuerdo de concesión:
a) Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano
que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación del acuerdo. En caso de optar por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Art. 33. Pago de la subvención.—1. Atendiendo al momento en que se realice el
pago, las subvenciones podrán ser:
a) Pospagables, en las cuales el pago se realizará una vez finalizada la actividad, previa justificación.
b) Prepagables, mediante pagos a cuenta, fraccionados, que responderán al ritmo de
ejecución de las actividades subvencionadas, que se irán abonando por cuantía
equivalente a la justificación presentada; o bien mediante pagos anticipados con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actividades inherentes a la subvención.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se
haya solicitado y obtenido la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fije la
sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de
acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial,
haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o de concurso de
acreedores, mientras que no sean rehabilitados.
3. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con
la Agencia Tributaria como con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y frente a la seguridad social, así como haber justificado previamente todas las subvenciones concedidas
por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro para que se pueda realizar el pago de la Subvención.

BOCM-20240305-91

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