Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Art. 34. Justificación de la subvención.—1. Para justificar la cantidad económica
a subvencionar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las bases de concesión, será necesario entregar la siguiente documentación al Ayuntamiento:
a) Memoria justificativa y detallada de las actividades y gastos realizados, según el
proyecto y el presupuesto que presentaron junto a la solicitud inicial o, en los casos en los que lo anterior no resulte posible, a través de cualquier otro documento
o memoria que permita acreditar razonable y suficientemente el cumplimiento del
objeto de la subvención.
b) Declaración responsable expedida por el perceptor de que la finalidad para la que
se otorgó la subvención se ha cumplido, de acuerdo con el proyecto presentado.
c) Desglose presupuestario de la actividad, detallado en su totalidad, incluyendo los
gastos totales, así como los correspondientes a aquellas actividades financiadas
con la subvención. En este punto, se deberá indicar la aportación de subvenciones
de otras entidades y los fondos propios utilizados para la actividad.
d) Facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la convocatoria que,
en todo caso, deberán estar comprendidas en el periodo de desarrollo del proyecto o actividad objeto de la subvención, con los requisitos establecidos.
2. La presentación de documentación justificativa se realizará de la siguiente manera:
a) Se presentará en el plazo establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.
b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Art. 35. Supervisión de la documentación y control financiero de las subvenciones.—
1. Una vez recibida la documentación justificativa pertinente:
a) Se emitirá informe por parte de los servicios dependientes del órgano convocante
acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención, la adecuación de los gastos realizados a dichos fines y de los demás requisitos previstos en las convocatorias.
b) Una vez formulada la propuesta de resolución, el expediente relativo a la justificación de la subvención se remitirá a Intervención Municipal para su fiscalización.
c) Una vez emitido el informe de Intervención Municipal, se elevará para su aprobación por el órgano que hubiese concedido la subvención.
2. El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:
a) Examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación
que los soporte.
b) Examen de operaciones individualizadas y concretas, relacionadas o que pudieran
afectar a las subvenciones concedidas.
c) Comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a subvenciones concedidas.
d) Comprobación material de las inversiones financiadas.
e) Actuaciones concretas de control que se especifiquen en la normativa reguladora
de cada convocatoria.
f) Cualquier otra comprobación que resulte necesaria.
3. Los beneficiarios y los terceros relacionados con la subvención estarán obligados
a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de
las funciones de control.
Art. 36. Reintegro y revocación de subvenciones.—1. Se procederá al reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en concreto, en los siguientes:
A) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
B) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
C) Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado por parte de la entidad
beneficiaria la indicación del patrocinio, ayuda o colaboración del Ayuntamiento
de Villarejo de Salvanés.
D) Cuando no se haya presentado la documentación justificativa de la subvención
dentro del plazo indicado para ello en la respectiva convocatoria.

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