Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

E) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de
aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.
F) Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
Art. 37. Publicidad y notificación de las subvenciones.—1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación
de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre
la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos señalados en el artículo 20 de la misma Ley.
Art. 38. Régimen de infracciones y sanciones.—1. En materia de infracciones y
sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan
atribuida la potestad sancionadora que, en este caso, es la Alcaldía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio de los procedimientos
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
la presente Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
A tales efectos, se considera iniciado el procedimiento desde el momento de la publicación de
la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva y desde el momento en que
se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 168, de 16 de julio de 2005.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, transcurrido el plazo marcado por el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Para lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; así como en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales Municipales de Villarejo de Salvanés.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villarejo de Salvanés, a 21 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/2.993/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240305-91

DISPOSICIÓN FINAL