Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

Art. 24. Notificación de la Resolución.—1. La notificación de la resolución del
procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40.2 y 3
de la misma Ley, así como también incluirá los datos recogidos en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.
A tales efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados
en la convocatoria.
b) Procedimiento de concesión directa
Art. 25. Procedimiento de concesión directa.—1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento
de Villarejo de Salvanés.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten o hagan inconveniente su convocatoria pública.
2. La resolución de concesión aprobada por el órgano competente para ello, y los
convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones de concesión y justificación, ajustándose a lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales,
científicos o de cualquier otra naturaleza
Art. 26. Ámbito de aplicación.—El presente procedimiento se refiere al otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, sujetos a requisitos de publicidad y concurrencia.
Art. 27. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, así como se podrán publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.
Art. 28. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración
de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas físicas o jurídicas y entidades que participen en las respectivas convocatorias deberán cumplir los requisitos específicos de participación establecidos en cada
una de ellas.
3. Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso. Igualmente, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas
circunstancias antes de la resolución de las respectivas convocatorias y como requisito previo para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.
4. Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias anteriormente descritas deberán ser acreditadas por sus progenitores o por
quien tuviera la patria potestad.
Art. 29. Contenido de la convocatoria.—Las convocatorias de premios tendrán,
como mínimo, el siguiente contenido:
a) Objeto y finalidad de la convocatoria.
b) Crédito presupuestario al que se imputan los premios.
c) Importe de los premios a otorgar.
d) Requisitos que deberán cumplir los participantes y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

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