Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

na propuesta de resolución. Igualmente, podrá solicitar los informes que estime necesarios
para resolver o que se hayan exigido en las bases de la convocatoria.
2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con la ponderación resultante del estudio de la documentación presentada por todos los posibles beneficiarios, así como todos los criterios para establecer la cuantía de esta.
Art. 21. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que será el encargado de
formular la propuesta de concesión, a través del órgano instructor.
2. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir a los solicitantes, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud.
3. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, según los criterios fijados en la
convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará su resultado con una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un orden de prelación
entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de
la subvención cunado así se establezca en la convocatoria, en cuyo caso no se establecerá
una prelación de solicitudes. En este supuesto, la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
Art. 22. Propuesta de Resolución.—1. A la vista del expediente y del informe de
la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional,
que será motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la
que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar dicha aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto
frente al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.
Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo dispuesto
en la convocatoria y, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.
2. Cuando, según lo establecido en la presente Ordenanza, fuese necesario establecer una prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada
de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia quede liberado suficiente crédito para atender a dichas solicitudes.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización de una actividad propuesta por el beneficiario, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo
que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga establecido en la
normativa de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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