Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

a) Procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Art. 19. Iniciación.—1. El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés consignará
anualmente en sus presupuestos la cantidad que entienda precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes,
cuya cantidad estará distribuida por áreas o concejalías.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.
3. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por
el órgano competente. Dicha convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión
de estas, según lo dispuesto en la presente Ordenanza y de acuerdo con los principios recogidos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como los dispuestos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Esto es, tendrá obligatoriamente el siguiente contenido:
— Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el Boletín Oficial en el que están publicadas, incluyendo la fecha de publicación, salvo que las
mismas se incluyan en la propia convocatoria.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
— Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como modalidad y tipo de concesión.
— Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia
competitiva.
— Requisitos para poder solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
— Plazo de presentación de solicitudes.
— Plazo de resolución y notificación.
— Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
— En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes.
— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
el órgano ante el cual se ha de interponer el oportuno recurso de alzada.
— Criterios de valoración de las solicitudes.
— Medio de notificación o publicación.
4. Además de los criterios específicos que fije el órgano competente al aprobar las
bases de la convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de subvenciones los
siguientes:
— Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades solicitantes
sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
— El interés general o específico de la actividad, en función de los criterios y prioridades que se determinen para cada ejercicio.
— La inexistencia, carencia o insuficiencia de actividades análogas.
— La representatividad de las entidades ciudadanas solicitantes, valorando los beneficios directos e indirectos.
— La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones
públicas y privadas.
— La importancia para el municipio de Villarejo de Salvanés de las actividades realizadas o que se pretendan realizar.
— El fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.
— Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras Entidades Locales.
5. Será el órgano competente para conceder la subvención el que conste en la respectiva convocatoria.
Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria de la subvención, se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.
El instructor realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para formular la oportu-

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