Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Art. 16. Tipos de gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé está Ordenanza General, aquellos que, de manera indudable,
responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por
la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especialidades características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que los mismos se justifiquen convenientemente:
a) Gastos de material para actividades.
b) Gastos de monitores, profesores y conferencias.
c) Gastos de publicidad relacionada con la actividad a desarrollar.
d) Gastos de transporte.
e) Gastos de inscripciones en campeonatos.
f) Gastos de estancia en desplazamientos relacionados con la actividad a desarrollar.
g) Gastos inherentes a actividades deportivas, tales como material deportivo, inscripciones, gastos federativos, difusión, material sanitario, arbitrajes, trofeos, seguros
y mutualidades.
h) Otros gastos no descritos, que se incluyan en las respectivas bases de concesión de
la subvención.
Art. 17. Compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.—1.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, salvo lo que pudieran disponer
al respecto las bases de la convocatoria.
2. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los
proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal
que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por el mismo, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió la subvención hasta el día en que, efectivamente, se proceda a devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.
Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto
de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, para proceder a la concesión de aquellas que hubiesen
obtenido mayor valoración.
No será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado
en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos que se establezcan en las bases de la
convocatoria.
El órgano concedente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que
reúnan los requisitos establecidos cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así
esté expresamente previsto en la convocatoria.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, en
los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
b) Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que legalmente se establezca.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

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