Villarejo de Salvanés (BOCM-20240305-91)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

curran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En ningún caso se podrá obtener la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación las subvenciones otorgadas previamente por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el oportuno requerimiento
de justificación se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se
realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Toda subvención queda sometida a las
siguientes condiciones:
a) Se deberá emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación, ajustándose a los términos del proyecto. Es decir, se deberá cumplir el
objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de subvención.
b) Se deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) La entidad subvencionada deberá facilitar cuantos documentos, aclaraciones y
comprobaciones le sean requeridas por el órgano competente municipal.
d) Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para
ello la documentación que les sea requerida.
e) Dar cuenta ante el órgano concedente de las modificaciones que puedan surgir en la
realización del proyecto, justificándolas adecuadamente. Dichas modificaciones
tendrán que ser autorizadas e incorporadas al proyecto por el órgano concedente.
f) Comunicar, tan pronto como se tenga conocimiento, la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas
y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En todo caso, se deberá comunicar con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
a cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos en las bases de la convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Los beneficiarios de subvenciones deberán estar al corriente de las obligaciones
fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.
j) Cuando se publiciten las actividades subvencionadas, los beneficiarios deberán
obligatoriamente hacer constar en dicha publicidad la participación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
k) La mera presentación de una solicitud de subvención para la realización de una actividad, proyecto, programa o circunstancia singular implica el conocimiento y
aceptación de esta Ordenanza y de las bases reguladoras de su concesión.
l) Se deberá justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos y, en su caso,
proceder al reintegro de estos cuando proceda.
Art. 14. Ámbito territorial y áreas de actuación de los proyectos y actividades subvencionables.—Son subvencionables los proyectos y actividades definidos en las correspondientes convocatorias dentro de cualquiera de las áreas o concejalías que guarden relación con cada uno de dichos ámbitos de actuación.
Art. 15. Plazo de ejecución de los proyectos o actividades.—1. Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural de su concesión.
2. Los proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetivos propuestos así lo justifiquen, podrán ser de ejecución plurianual.

BOCM-20240305-91

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